martes, 7 de marzo de 2017

En Defensa del Impuesto sobre Sucesiones .

imageEn estos dias no paran de llegarme propuestas de una campaña para el #NoImpuestoSucesiones .
 
Hoy me ha llegado este artículo del blog in dvbio en defensa del Impuesto sobre Sucesiones . Confrontemos opiniones .

Hace poco, el PP andaluz lanzó por Twitter (y supongo que por otras redes sociales) una campaña contra el Impuesto sobre Sucesiones con el hashtag #NoImpuestoSucesiones que llegó a ser, si no recuerdo mal, tercera tendencia en España. Rápidamente el hashtag se llenó de liberales defensores del Estado mínimo, algo que no debería sorprendernos. Como si no tuviera nada mejor que hacer, me dediqué parte de la tarde a debatir/discutir el tema, aunque tengo que reconocer que es difícil luchar contra razonamientos que tienen una clara raigambre emocional. Pasados algunos días, ya con la cabeza algo más fría, voy a resumir algunas ideas para defender, claro que sí, el Impuesto sobre Sucesiones. Y voy a hacerlo respondiendo a los argumentos más frecuentes que leí el otro día.
Uno: “El Impuesto sobre Sucesiones obliga a pagar dos veces, porque el causante ya pagó impuestos por los bienes que deja en herencia”

Un argumento bastante frecuente era este. Si mi padre ya pagó impuestos por comprar esa casa, si ya pagó el IBI todos los años, si ya pagó IRPF, tasas… ¿por qué ahora yo tengo que volver a pagar?

La respuesta rápida sería: porque tú no has pagado nada.

Cuando tu jefe se hace rico gracias a ti y te paga un salario que sale de sus beneficios*, esos beneficios ya han pagado previamente IRPF o el Impuesto sobre Sociedades. A nadie se le ve diciendo que como mi jefe ya pagó impuestos por sus beneficios, el IRPF sobre los salarios obliga a pagar dos veces por la misma cosa.

* En realidad, sus beneficios salen de la plusvalía que te extrae, así que no te da una parte de sus beneficios, pero vamos a dar por bueno lo anterior para que se vea más claro el ejemplo.

[Me advierten, y es cierto, de que ese ejemplo no es bueno. Leopoldo Gandarias me comenta: “White pone otro. No hay doble imposición si un fontanero tributa por la renta que he destinado a pagarle (por la que yo ya he tributado)”. Gracias por el feedback].

Para hablar de doble tributación en sentido estricto tiene que tributar una misma renta en un mismo sujeto pasivo por impuestos similares. En el caso del Impuesto sobre Sucesiones, el sujeto es diferente y la adquisición por quien hereda es una operación distinta de la previa adquisición por la persona ahora fallecida.

Es más, ya que hablamos de una supuesta sobreimposición en torno a un mismo evento, conviene señalar que la Ley del IRPF ha optado por no gravar la llamada “plusvalía del muerto”, que sería el incremento de valor que los bienes que eran del causante experimentaron mientras formaban parte de su patrimonio. Si compras una casa por 300.000 euros y la vendes por 500.000, la diferencia tributa por IRPF cuando, al venderla, sale de tu patrimonio. Ese incremento, cuando la salida del patrimonio es por transmisión mortis causa, no tributa. Sólo tributa la adquisición de esos bienes por parte de quienes heredan (que, con todo, es una cuestión diferente: no se tributa por el incremento de valor de los bienes, sino por la entrada de los bienes, íntegros, en el patrimonio de los herederos).
Dos: “El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto injusto. 6.000 personas han tenido que renunciar a sus herencias en Andalucía por su culpa”

La cifra de 6.000 personas es el total aproximado de renuncias a herencias durante 2014 en Andalucía. El problema es que es muy osado considerar que todas ellas renunciaron porque el impuesto era excesivamente gravoso. Una noticia en El Mundo recogía unas declaraciones del Presidente del Consejo General del Notariado, quien afirmaba que “el componente que más ha incidido en estos rechazos ha sido sobre todo el ser nombrado heredero de bienes inmuebles que estaban sujetos a préstamos hipotecarios u otro tipo de cargas o como aval”.

Porque, evidentemente, quien hereda lo hereda todo: bienes y deudas. Lo contrario sería un chollo. Si resulta que una herencia consiste, fundamentalmente, en una vivienda con su deuda y su hipoteca, y quienes heredan ven que no pueden asumirla, no le eches la culpa al Impuesto sobre Sucesiones. Échale la culpa a la burbuja inmobiliaria y al sobre-endeudamiento que provocó en las familias.

O que alguien me explique, si la causa de las renuncias fuera exclusivamente el Impuesto sobre Sucesiones, las 3.715 renuncias a herencias que hubo en la Comunidad de Madrid en 2014.

[Más feedback: es bueno recordar, como señala @Oideun, que cabe aceptar una herencia a beneficio de inventario. Eso implica que las deudas de la herencia se pagan sólo en la medida en que en la herencia haya activos disponibles para ello, pero que los bienes de quienes heredan no responden de dichas deudas. Los patrimonios quedan separados].

Aparte, supongo que nadie ha leído que el artículo 83 del Reglamento del Impuesto estatal permite fraccionar el pago hasta en cinco años si el patrimonio está compuesto fundamentalmente por inmuebles u otros bienes difíciles de convertir en líquido para pagar el impuesto. De nuevo, si en cinco años es imposible vender la casa, quedarse con una buena parte del precio y pagar con otra parte el impuesto, échenle la culpa a la burbuja inmobiliaria.

Les diría a los de #NoImpuestoSucesiones: si el plazo de cinco años parece excesivamente corto o los requisitos son demasiado rígidos, podemos hablarlo. Pero si los vuestros son simplemente argumentos para atacar un impuesto que queréis suprimir a toda costa, creo que no vamos a ponernos de acuerdo.
Tres: “El Impuesto sobre Sucesiones perjudica sobre todo a las personas que heredan poco, o que heredan solo una casa que necesitan para vivir”

Otra imagen recurrente era la del pobre hijo o hija que está en paro, hereda la casa de sus padres y encima ahora tiene que pagar el impuesto. El argumento está parcialmente relacionado con lo anterior, porque son estas personas las que, se dice, se ven obligadas a renunciar a la herencia.

Supongo que quienes emplean el argumento no han oído hablar de la existencia de una especie mínimo exento en el Impuesto sobre Sucesiones andaluz (de 175.000 euros) que se aplica cuando los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuges y no tuvieran un patrimonio preexistente superior a 402.678,11 euros. O que no saben que existe una bonificación sobre el valor de la vivienda habitual de la persona fallecida, que es del 95% si el hijo no vivía en la casa y del 99,99% en Andalucía cuando hubiera convivencia. Vaya, que no se paga prácticamente nada por heredar la casa donde vivían tus padres.

Precisamente por la existencia de estos mínimos y bonificaciones, la realidad es la contraria: el Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto con un fuerte carácter redistributivo y de fomento de igualdad de oportunidades. No es que todos empiecen de cero (para eso habría que abolir la herencia, y os ahorraré los calificativos que me llevé el otro día por proponerlo) pero sí que quienes ya comienzan bastante altos en ese “ascensor social” bajen un par de pisos, y el dinero recaudado pueda destinarse a promover la igualdad de oportunidades de quienes no nacen de pie.

No voy a negar que el efecto redistributivo del Impuesto sobre Sucesiones se ve muchas veces malogrado porque hay formas de planificación fiscal para evitar pagarlo*. Y tendríamos que debatir cómo las evitamos. Pero, de nuevo, si los argumentos que se emplean son para atacar un impuesto que se quiere suprimir a toda costa, hay poco margen para ponernos de acuerdo. Si se trata de conseguir que el tributo cumpla su función, manos a la obra.

* Por ejemplo, como la transmisión de empresas tiene una bonificación parecida a la que tiene la transmisión de la vivienda habitual, se crean empresas holding para convertir determinados bienes (que sí pagarían el impuesto) en acciones de una empresa, que tributan en torno a un 95% menos.
Cuatro: “Es injusto que en Andalucía paguemos el impuesto y en Madrid no tengan que hacerlo”

Totalmente cierto. La pregunta es cómo lo arreglamos. Si los funcionarios cobran mucho (ja, por cierto), igual se trata de subir todos esos salarios miserables del sector privado, no bajarle el sueldo a quienes trabajan en el sector público.

La bajada del impuesto es, en parte, consecuencia de una competencia fiscal entre Comunidades Autónomas, que intentan ofrecer mejores condiciones para llevarse poco, aunque sea algo (no sé si sabéis que la Duquesa de Alba, Hija Predilecta de Andalucía, resultó ser residente en Madrid cuando a sus herederos les tocó pagar el Impuesto sobre Sucesiones). Las rebajas o agujeros en el impuesto también son la consecuencia de una ideología llamémosla liberal-en-lo-económico-cuando-conviene que considera que hay que cargarse el Impuesto sobre Sucesiones como sea.



La foto, de GTres, probablemente tiene copyright, aunque la noticia de donde la saco no lo aclara. Espero que el derecho de cita se aplique aquí.

La competencia entre Comunidades Autónomas, por cierto, ha llevado a una violación del Derecho de la Unión Europea, porque a los no residentes se les aplica la Ley estatal, que es una ley relativamente más razonable; no llena de agujeros como algunas normas autonómicas. Pero claro, desde la perspectiva del contribuyente individual, la norma estatal que se aplica a los no residentes es más gravosa, y eso es contrario a las libertades económicas fundamentales en que se basa el mercado único.

Hay que preservar el Impuesto sobre Sucesiones porque, bien diseñado, tiene un efecto redistributivo importante. Y, para preservarlo, hay que modificarlo. Mi propuesta, en este sentido, es establecer tipos mínimos efectivos para cada Comunidad Autónoma. Una propuesta que comparto con gente tan comunista como el grupo de expertos para la reforma fiscal nombrado por Cristóbal Montoro (puede leerse en la página 249 de su informe).
Cinco: “Es TU herencia y TE pertenece” / “Tus familiares trabajaron duro para dejarte esa herencia” / “Los políticos están saqueando lo que tus familiares te legan”

Vamos a ver.

Imaginen todo esto aplicado al salario. Que está gravado por IRPF, como todos sabemos.

Es TU sueldo y TE pertenece (mayúsculas incluidas en el original).

Tú trabajaste duro para ganarte ese sueldo (más que para ganarte la herencia, probablemente).

Los políticos están saqueando lo que ganaste con el sudor de tu frente (poniéndonos bíblicos).

Si estas frases os suenan lógicas, tenemos un problema porque si los salarios no pagan impuestos a ver cómo mantenemos los servicios públicos.

Si estas frases os suenan ilógicas, decidme por qué las otras no lo serían.

Claro, en el Impuesto sobre Sucesiones estamos ante cuestiones de la familia. Parece que son cuestiones internas, tal vez, un ámbito íntimo donde el Estado no debería meter la zarpa. No sé, me parece un poco decimonónico. La imagen del “buen padre de familia” (expresión que todavía tenemos en el Código Civil) que con una mano gestiona diligentemente un patrimonio que dejará a su prole y con la otra se defiende de las agresiones de un Estado opresor.

En el mundo actual, los cuidados se convierten, muy lentamente, en una cuestión colectiva, aunque gran parte recae todavía en el ámbito privado y, casi siempre, en las mujeres. En cierto grado, la educación de esa prole y la asistencia sanitaria son un asunto común sufragado vía impuestos. Se intentó, antes de la crisis, algo parecido con el cuidado de las personas dependientes. Es simple: para que toda la sociedad se preocupe de cuestiones que ahora mismo recaen sobre las familias, casi siempre sobre las mujeres, es preciso también que las familias, en la medida de sus posibilidades, ayuden a financiar esos gastos colectivos.

Es justo.

Es lógico.

Nada más.

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