Artículo 7.3 de los nuevos estatutos de la UMA : «Son órganos unipersonales el/la Rector/a, los/as vicerrectores/as, el/la Secretario/a General, el/la gerente, los decanos/as de facultades y los directores/as de escuelas, los directores/as de departamentos y los directores/as de institutos universitarios de investigación».
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